Articulo 77 Tasas y preci... Andalucía

Articulo 77 Tasas y precios públicos de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 77. Hecho imponible.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de autorizaciones, la emisión de informes, la realización de inspecciones y la prestación de los servicios sanitarios que se enumeran en el artículo 79, por la Consejería con competencias en materia de salud, directamente, por medio de sus órganos o servicios centrales o periféricos, o por organismos que de ella dependan, tanto de oficio como a instancia de las personas interesadas.