Articulo 77 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 77. Otras obligaciones.
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Las Juntas Agropecuarias Locales, o las entidades u organismos que las sustituyan en la gestión de estos recursos, remitirán al órgano competente de la Administración de la Comunidad copia autenticada del documento acreditativo de la adjudicación.
