Articulo 77 ter Patrimoni...l Cántabro

Articulo 77 ter Patrimonio Cultural Cántabro

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Artículo 77 ter. Autorizaciones de actividades en cuevas naturales con interés arqueológico.

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1. Las visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características en cavidades naturales con interés arqueológico deberán contar con una autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Mediante resolución del Consejero competente en materia de Patrimonio Cultural se determinarán las cuevas para las que no sea precisa dicha autorización.

2. El procedimiento para obtener dicha autorización será el siguiente:

a) Los interesados presentarán la solicitud de autorización ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural con un mes de antelación a la vista proyectada y, en el caso de que esta se pretenda realizar en los meses de julio y agosto, con dos meses de antelación.

La solicitud deberá ser presentada individualmente o de forma colectiva por todos los grupos interesados en realizar la visita.

A la solicitud se acompañará, informe favorable de la Federación Cántabra de Espeleología con relación a la solvencia espeleológica de la solicitud.

b) En el caso de las visitas espeleológicas de exploración, además del informe de la Federación Cántabra de Espeleología a que se refiere el apartado anterior, la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:

1º. Un plan de trabajo, en el que se deberá señalar las fechas en las que se realizará la exploración.

2º. Las cuevas o zona geográfica completa que se quieran estudiar, indicada a ser posible en coordenadas de las hojas 17/50.000 del Instituto Geográfico y Catastral.

3º. El número de participantes.

4º. Los planes generales de estudio.

5º. Informe de la Federación Cántabra de Espeleología efectuando la distribución de la zona de trabajo.

La distribución de las zonas de trabajo realizadas por la Federación deberá contar con el visto bueno de la Consejería competente en materia de Cultura.

c) Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural dictar la resolución del procedimiento.

3. Las autorizaciones de visita espeleológica de exploración caducan en el año natural en que fueron expedidos y tienen vigencia para las fechas que en los mismos se determinen.

4. Los interesados autorizados tendrán la obligación de presentar, al final de cada exploración, dos memorias detalladas del trabajo realizado, acompañadas de planos e informes, así como títulos de las publicaciones donde aparecerán los estudios realizados.

La presentación de las memorias en el plazo establecido será condición para obtener cualquier autorización de visita a las cavidades naturales con interés arqueológico de Cantabria.

5. Los hallazgos de tipo arqueológico, histórico o prehistórico aparecidos fortuitamente en las cuevas deberán ser puestos en conocimiento de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

6. Queda prohibido realizar cualquier tipo de deterioro, colmatación, obra o alteración de las cavidades naturales sin la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, cuya tramitación se desarrollará reglamentariamente.

7. Transcurrido el plazo para resolver y notificar el procedimiento para otorgar las autorizaciones previstas en este artículo, la solicitud se entenderá denegada.

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