Articulo 77 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 77 TR de disposi... el Estado

Articulo 77 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, en la primera quincena de cada semestre, una declaración comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido y que hayan sido efectuadas durante el semestre anterior. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.

2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018