Articulo 77 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 77.- Reversión.
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En los supuestos en que se produzca una reversión de competencias y/o servicios al Estado para los que exista dotación en los Presupuestos Generales, el Departamento competente en materia de presupuestos instrumentará los correspondientes expedientes de transferencia de créditos.
