Articulo 77 TR. Ley de Hacienda
Artículo 77. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones.
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1. Será de aplicación la norma estatal reguladora de la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, de justificación de las subvenciones públicas, sobre gastos subvencionables, comprobación de subvenciones y comprobación de valores, establecida en los artículos 29 a 33 de la ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
2. Reglamentariamente se podrá adaptar dicha normativa a las especialidades organizativas y de gestión, propias de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- Modificación realizada (77) por Ley 3/2023, de 24 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. [NID 2023/1819]
(CM de 03-03-2023) en vigor desde 04-03-2023 - Modificación realizada (77 (apdos. 3 y 4)) por Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014. [2013/15630]
(CM de 23-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado (77) por Ley 9/2006, de 21-12-2006, de modificacion del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
(CM de 30-12-2006) en vigor desde 19-01-2007
