Articulo 77 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 77 TR. de la Ley de Patrimonio

Ver Indice
»

Artículo 77. Responsabilidades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El que dolosa o negligentemente causara daños en el dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá, previa su valoración, indemnizar los daños y perjuicios causados, así como reponer los bienes a su estado original cuando ello fuera posible.

2. La exigencia de las responsabilidades a que se refiere el apartado anterior se sustanciará por el procedimiento del artículo 82 de esta Ley.

En la resolución que se adopte en vía administrativa se fijará un plazo para la ejecución voluntaria, procediendo, en el supuesto de que sea incumplido, la ejecución subsidiaria, sin perjuicio de los restantes medios de ejecución a que se refiere el artículo 81.4.