Articulo 77 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 77 TR. Ley de Prevención Ambiental

Ver Indice
»

Artículo 77. Graduación de las sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño o deterioro causado.

b) El grado de participación y beneficio obtenido.

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción.

d) La reincidencia.