Articulo 77 TR Ley de Prevención Ambiental
Articulo 77 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 77 TR. Ley de Prevención Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Graduación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño o deterioro causado.

b) El grado de participación y beneficio obtenido.

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción.

d) La reincidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015