Articulo 77 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 77. Graduación de las sanciones.
Vigente
En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño o deterioro causado.
b) El grado de participación y beneficio obtenido.
c) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
d) La reincidencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015