Articulo 77 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 77 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 77. Clases de sanciones

Vigente

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Las sanciones a imponer son las siguientes:

a) Multa.

b) Suspensión temporal de actividad, total o parcial, y de la licencia o título que autoriza, en su caso, la actividad, ya sea de producción o de gestión de residuos.

c) Suspensión definitiva de actividad, total o parcial, y revocación, en los mismos términos, de la licencia o título autorizador, e inhabilitación profesional temporal como gestor o gestora de residuos.

d) Clausura temporal o definitiva, total o parcial, del local, el establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de producción o de gestión.

e) Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009