Artículo 77 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 77.- Cuota.
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1.- La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
| Originales | |
| a) Título de homologación de título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario español para el ejercicio de profesión regulada: | 166,50 |
| b) Solicitud de declaración de equivalencia de un título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de grado y máster universitario: | 166,50 |
| c) Solicitud de homologación al título de Grado de Enseñanzas Artísticas Superiores: | 108,89 |
| d) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnica o Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza: | 53,33 |
| e) Solicitud de homologación al título español de Técnica o Técnico de Formación Profesional, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnica o Técnico Deportivo: | 53,33 |
| f) Solicitud de homologación al título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores: | 108,89 |
| g) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario: | 26.64 |
2.- Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente a los títulos o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
3.- No se exigirá la tasa por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria.
