Articulo 77 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 77 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 77. Pagos indebidos y demás reintegros.

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1. Se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra tal derecho de cobro frente a la Administración.

2. Quien reciba un pago indebido queda obligado a su restitución. El órgano que tenga atribuida la función de ordenación de pagos, o el órgano que en cada caso resulte competente, de oficio o por comunicación del órgano administrativo proponente del pago, dispondrá de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas.

3. La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el apartado 1 anterior se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o de conformidad con los procedimientos específicos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos, según la causa que determine su invalidez. La efectividad de los ingresos por reintegro se someterá a lo establecido en el capítulo II del título I de esta Norma Foral.

4. A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el reintegro de los pagos declarados inválidos con arreglo a lo establecido en el apartado anterior devengará el interés previsto en el artículo 24 de esta Norma Foral y desde el momento en que se produjo el pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013