Articulo 77 Transparencia...e Cataluña

Articulo 77 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

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Artículo 77. Infracciones muy graves

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1. Son infracciones muy graves en materia de transparencia.

a) Incumplir las obligaciones y los deberes de publicidad establecidos por los capítulos II y III del título II aplicando de forma manifiestamente injustificada los límites a los que se refiere el artículo 7.

b) Incumplir, las personas físicas o jurídicas, las obligaciones a las que quedan sujetas de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2 y 4.

2. Son infracciones muy graves con relación al derecho de acceso a la información pública:

a) Dar información parcial, u omitir o manipular información relevante con el objetivo de influir en la formación de la opinión ciudadana.

b) Impedir u obstaculizar deliberadamente el acceso a la información en el caso de resolución estimatoria y en los casos establecidos por los artículos 35.1 y 43.

c) Facilitar información relativa a los datos personales comprendidos en el artículo 23 sin el consentimiento, expreso y por escrito, de las personas afectadas.

d) Ocultar la existencia de información pública para impedir su conocimiento y acceso.

3. Son infracciones muy graves en materia de buen gobierno:

a) Tomar decisiones o adoptar medidas manifiestamente contrarias a la Constitución o al Estatuto de autonomía.

b) Cometer actos u omisiones que vulneren el contenido esencial de los derechos y las libertades públicas.

c) Tomar decisiones, llevar a cabo actuaciones o cometer omisiones con finalidad discriminatoria, por razón de cualquier circunstancia personal o social.

d) Incumplir de forma pública y manifiesta las funciones inherentes al cargo.

e) Incumplir los principios éticos y reglas de conducta a los que se refiere el artículo 55.2.

f) Incumplir, las personas y organizaciones que tienen la condición de grupos de interés, las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta que les sea de aplicación, de acuerdo con lo que determina el título IV.