Articulo 77 Turismo
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Artículo 77. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves:

1. La falta de limpieza contrastada o el manifiesto deterioro en las instalaciones, servicios y enseres de los establecimientos turísticos.

2. La falta de exhibición de anuncios o distintivos obligatorios o su exhibición sin respetar las formalidades exigidas por la legislación turística.

3. No hacer constar en la documentación, publicidad y facturación las indicaciones establecidas por la legislación turística.

4. El incumplimiento del requisito de publicidad de cuantos extremos fueren exigibles por la legislación turística.

5. La falta de la documentación debidamente diligenciada de acuerdo con la legislación turística.

6. La falta de personal adecuado para las funciones que exijan cualificación específica en su desempeño.

7. La incorrección manifiesta en el trato al turista.

8. El incumplimiento menor en la prestación de los servicios exigibles.

9. El incumplimiento de las obligaciones de información y respuesta a las reclamaciones de los turistas y, en particular, la falta de hojas de reclamaciones o la negativa a entregarlas al turista.

10. La falta de conservación de la documentación exigible por la Administración durante el tiempo establecido en la legislación turística.

11. La infracción que aunque tipificada como grave, no mereciera tal calificación en razón de su naturaleza, ocasión, circunstancia, categoría o capacidad del establecimiento.

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