Articulo 77 Turismo de Cataluña
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Artículo 77. Titularidad de la potestad inspectora.

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Las actividades de control y de verificación del cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que la completen o la desarrollen corresponde a la administración turística competente, que las ejerce a través de los servicios de inspección turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003