Articulo 77 Turismo de Cataluña
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»Artículo 77. Titularidad de la potestad inspectora.
Vigente
Las actividades de control y de verificación del cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que la completen o la desarrollen corresponde a la administración turística competente, que las ejerce a través de los servicios de inspección turística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003