Articulo 77 Turismo de Euskadi

Articulo 77 Turismo de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77.- Sujeción a otros regímenes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico sobre fiscalidad, consumo, prevención de incendios, sanidad, normativa laboral y de prevención de riesgos laborales o cualquier otro al que estuvieran sometidas las actividades turísticas.