Articulo 77 Universidades -Derogada-

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Artículo 77. Situaciones.

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Corresponde al Rector de la Universidad adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñen funciones en las mismas, con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.

Igualmente, corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.