Articulo 77 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 77. Contratos menores.

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1. En la licitación de los contratos menores, se utilizará preferentemente un sistema de licitación electrónica que, además de la publicación del anuncio, permita el envío y la recepción de ofertas y, cuando proceda, el envío de invitaciones de participación.

2. A la celebración de contratos menores regulados en la legislación básica estatal, serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, se considerarán gastos menores, en los términos establecidos en la disposición adicional octava.

b) Los contratos de servicios que solo puedan ser prestados por un único empresario, los de suministros y los de obras, todos ellos de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, se someterán al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal.

c) Los contratos de servicios de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, no incluidos en la letra anterior, sin perjuicio de la sujeción al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal y siempre que sea posible, requerirán consulta previa al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato. Alternativamente, a elección del órgano de contratación, podrán someterse a licitación pública conforme a lo establecido en la letra siguiente.

d) La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá realizarse con publicidad en el perfil de contratante.

En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.

En el anuncio, se identificarán el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante su ejecución.

Podrá presentar proposición cualquier empresa licitadora con solvencia, capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

En los restantes supuestos de licitación sin publicación, el plazo de presentación de ofertas y las demás circunstancias de la licitación se determinarán en la invitación para participar.

3. Los contratos menores, de acuerdo con sus características, procurarán ajustarse a los principios de la compra estratégica, especialmente a la contratación ambiental, socialmente responsable, y fomentar la contratación con pymes, entidades y empresas de la economía social, personas profesionales autónomas, centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción, atendiendo a la relación global calidad-precio de la prestación ofertada.

4. La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos de la entidad contratante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023