Articulo 774 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 774 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 774.

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Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302.