Articulo 78 2021 PGE

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Artículo 78. Tasa por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio.

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La tasa por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio establecida en el artículo 84 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:

1. Homologación de centros de reconocimiento médico y de formación del personal ferroviario, y sus renovaciones o ampliaciones, ya sea autorizando nuevas instalaciones o la impartición de nuevas disciplinas formativas:

- Por nueva homologación: 6.000 euros.

- Por ampliación (variaciones que requieran la visita a nuevas instalaciones): 2.600 euros.

- Por renovación o modificación (ya sea por variación en las disciplinas o por variación del personal): 1.500 euros.

2. Otorgamiento de títulos y licencias de conducción y otorgamiento de títulos de consejeros de seguridad en relación con el transporte de mercancías peligrosas:

- Por primera expedición: 116 euros.

- Por emisión de duplicados, renovación o modificación: 80 euros.

3. Por organización de convocatorias de examen para personal ferroviario, previos al otorgamiento de títulos, licencias de conducción y consejero de seguridad.

- Por convocatoria: 2.000 euros.

- Por aspirante presentado a la convocatoria: 35 euros.

- Por examinador del tribunal: 45 euros por asistencia.

- Por miembro del Tribunal, en concepto de gastos de desplazamientos, siempre y cuando los exámenes se lleven a cabo fuera de Madrid: 300 euros.

En el caso de exámenes para la obtención de título de consejero de seguridad será de aplicación únicamente la tasa por aspirante que se presente a la convocatoria.

A efectos del abono de la tasa, en las convocatorias de exámenes para el otorgamiento de títulos y licencias de conducción se establecerá el número de examinadores del tribunal, el número de asistencias, los miembros del Tribunal que deban desplazarse fuera de Madrid, así como el reparto establecido en los casos contemplados en el apartado final del artículo 84.4.c) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

4. Homologación de centros de mantenimiento del material rodante ferroviario:

- Por nueva homologación: 6.000 euros.

- Por ampliación, modificación o renovación: 1.500 euros.

5. Certificación de entidades encargadas de mantenimiento de vehículos ferroviarios o de las funciones de mantenimiento delegables:

- Por nueva certificación de entidad encargada de mantenimiento: 7.540 euros.

- Por renovación de certificación de entidad encargada de mantenimiento: 4.680 euros.

- Por ampliación o modificación de certificación de entidad encargada de mantenimiento: 1.300 euros.

- Por nueva certificación de función delegable de mantenimiento: 5.200 euros.

- Por renovación de certificación de función delegable de mantenimiento: 2.600 euros.

- Por ampliación o modificación de certificación de función delegable de mantenimiento: 1.300 euros.

6. Por autorización de vehículos ferroviarios:

- Locomotoras:

Autorización de tipo de vehículo (Primera autorización): 9.180 euros.

Modificación de tipo de vehículo y/o vehículo (Nueva autorización): 4.590 euros.

Autorización de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 918 euros.

Autorización por ampliación del área de uso (sin modificaciones): 2.295 euros.

Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida como responsable de la autorización): 1.836 euros.

Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida, únicamente, como ANS de área de uso): 918 euros.

- Unidades autopropulsadas:

Autorización de tipo de vehículo (Primera autorización): 12.240 euros.

Modificación de tipo de vehículo y/o vehículo (Nueva autorización): 6.120 euros.

Autorización de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 1.224 euros.

Autorización por ampliación del área de uso (sin modificaciones): 3.060 euros.

Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida como responsable de la autorización): 2.448 euros.

Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida, únicamente, como ANS de área de uso): 1.224 euros.

- Coches:

Autorización de tipo de vehículo (Primera autorización): 2.040 euros.

Modificación de tipo de vehículo y/o vehículo (Nueva autorización): 1.020 euros.

Autorización de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 204 euros.

Autorización por ampliación del área de uso (sin modificaciones): 510 euros.

Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida como responsable de la autorización): 408 euros.

Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida, únicamente, como ANS de área de uso): 204 euros.

- Vagones:

Autorización de tipo de vehículo (Primera autorización): 2.040 euros.

Modificación de tipo de vehículo y/o vehículo (Nueva autorización): 1.020 euros.

Autorización de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 204 euros.

Autorización por ampliación del área de uso (sin modificaciones): 510 euros.

Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida como responsable de la autorización): 408 euros.

Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida, únicamente, como ANS de área de uso): 204 euros.

- Material auxiliar:

Autorización de tipo de vehículo (Primera autorización): 2.040 euros.

Modificación de tipo de vehículo y/o vehículo (Nueva autorización): 1.020 euros.

Autorización de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 204 euros.

Autorización por ampliación del área de uso (sin modificaciones): 510 euros.

Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida como responsable de la autorización): 408 euros.

Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida, únicamente, como ANS de área de uso): 204 euros.