Articulo 78 Actividad física y deporte
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Artículo 78. Titulaciones deportivas y competiciones deportivas oficiales.

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1. Las federaciones deportivas aragonesas fijarán las condiciones de titulación y los requisitos de acreditación necesarios para el desarrollo de actividades de carácter técnico en clubes que participen en sus competiciones oficiales, y deberán aceptar aquellas titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad referidos a la misma modalidad deportiva expedidos por los centros legalmente reconocidos, en condiciones de igualdad, no pudiendo ser objeto de requisitos adicionales o exigencias de homologación de ninguna índole.

2. Las federaciones deportivas aragonesas deberán comunicar previamente estas condiciones y requisitos a la dirección general competente en materia de deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018