Articulo 78 Actividad de producción de energía eléctrica
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»Artículo 78. Procedimiento de liquidación.
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El operador del sistema declarará en sus liquidaciones y de forma separada los costes de estas instalaciones. El órgano encargado de las liquidaciones del sector eléctrico integrará en sus liquidaciones este coste como extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
