Articulo 78 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 78
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El texto actual del artículo 38 pasa a constituir el apartado 1 y se añade a este artículo un nuevo apartado 2, con el siguiente texto:
"2. Los establecimientos de alojamiento turístico no requieren ninguna autorización del departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de turismo, si bien antes de iniciar la actividad se tienen que someter a los regímenes de intervención administrativa derivados de las otras normas sectoriales que les son de aplicación. El departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de turismo evaluará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley y en los reglamentos que la desarrollan".
