Articulo 78 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
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1. En el marco del presente capítulo, las armas de fuego quedan clasificadas como sigue:
a) Armas prohibidas.
b) Armas sujetas a autorización.
c) Armas sujetas a declaración.
2. El mecanismo de cierre, el depósito de munición y el cañón de las armas de fuego estarán sujetos por analogía a las disposiciones aplicables al objeto del que formen parte o al que estén destinados a formar parte.
3. Se considerarán armas cortas con arreglo al presente Convenio las armas de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60 centímetros; se considerarán armas largas todas las demás armas de fuego.
