Articulo 78 Adhesión al A...as comunes

Articulo 78 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

Ver Indice
»

Artículo 78.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el marco del presente capítulo, las armas de fuego quedan clasificadas como sigue:

a) Armas prohibidas.

b) Armas sujetas a autorización.

c) Armas sujetas a declaración.

2. El mecanismo de cierre, el depósito de munición y el cañón de las armas de fuego estarán sujetos por analogía a las disposiciones aplicables al objeto del que formen parte o al que estén destinados a formar parte.

3. Se considerarán armas cortas con arreglo al presente Convenio las armas de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60 centímetros; se considerarán armas largas todas las demás armas de fuego.