Articulo 78 Administración digital de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 78. Otros sistemas de comunicación digital
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las comunicaciones entre los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto que requieran que quede constancia fehaciente se llevan a cabo mediante las plataformas de valija electrónica habilitadas al efecto.
2. El correo electrónico y los buzones corporativos son utilizados para aquellas comunicaciones para las que no sea necesario el registro electrónico de entrada y salida.
3. Las comunicaciones y tramitaciones efectuadas en el ámbito de la Administración de la Generalidad mediante las plataformas habilitadas tienen efectos de notificación. El cómputo de plazos de la relación administrativa que corresponda se inicia con la puesta a disposición de la notificación a la persona destinataria.
