Articulo 78 Administració...de Galicia

Articulo 78 Administración Local de Galicia

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Artículo 78.

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Las funciones y atribuciones de los grupos políticos se entenderán, en cualquier caso, sin perjuicio de las que la legislación de régimen local atribuya a los órganos municipales y a los miembros de la Corporación.