Articulo 78 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 78. Oficinas de asistencia en materia de registros.
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1. La Administración Pública Foral dispondrá de una red de oficinas de asistencia en materia de registros.
2. Estas oficinas, de conformidad con la legislación básica y con esta ley foral, tendrán las siguientes funciones:
a) El registro de los documentos dirigido a cualquier órgano de las Administraciones Públicas presentados por las personas no obligadas a tramitar electrónicamente.
b) La digitalización de los documentos que presentan en papel las personas no obligadas a tramitar electrónicamente.
c) La emisión del recibo que acredite la fecha y la hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas, si éstos lo exigen.
d) La emisión de copias auténticas electrónicas de documentos en soporte electrónico o en papel que presenten los interesados y que se vayan incorporar a un expediente administrativo.
e) La asistencia en general en el uso de medios electrónicos, entendida como el apoyo e información en todo lo referente a la identificación y firma electrónica, medios existentes para ello y formas de utilización.
f) La asistencia específica a los interesados no obligados a tramitar electrónicamente de forma que la identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo pueda ser válidamente realizada por el personal funcionario existente en la oficina, siempre que dichos interesados carezcan de estos medios y presten su consentimiento expreso.
g) La de verificar, en su caso, la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo.
h) La de facilitar a los interesados el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, si estos los desconocen.
i) La práctica de las notificaciones cuando el interesado comparezca de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
j) La posibilidad de otorgar en estas oficinas un apoderamiento apud acta mediante comparecencia personal en las mismas.
k) La de informar, asistir y orientar a las personas acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar y que corresponda a procedimientos que sean competencia de la Administración Pública Foral.
l) La de emisión de certificados electrónicos y de otros sistemas de identificación o firma electrónica.
m) Cualquier otra que le atribuyan la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto.
3. Un reglamento regulará, en el marco de la normativa vigente, su estructura y organización, las personas al servicio de las mismas, sus funciones y su funcionamiento.
