Articulo 78 Agraria
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Artículo 78. Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario.

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1. Los Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario tienen por objeto ordenar y regular las actividades agrarias sobre el conjunto o partes de la Comunidad Autónoma.

2. Los Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario son instrumentos de ordenación del territorio que se regirán por lo dispuesto para los planes regionales de ámbito sectorial en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León. Su tramitación se hará conforme a lo dispuesto en dicha ley y su aprobación producirá los efectos previstos en los artículos 21 y 22 de la misma.

3. Los Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario y las determinaciones en ellos incluidas serán vinculantes en su ámbito sectorial de aplicación para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones Públicas y de los particulares, en la forma prevista en el artículo 6.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre.

4. La orden por la que se disponga la información pública del Plan podrá suspender el otorgamiento de licencias y la tramitación de instrumentos en la forma, plazos y con los requisitos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, sin perjuicio de que excepcionalmente el decreto de la Junta de Castilla y León que apruebe el Plan otorgue, en supuestos expresos y puntuales, un plazo a los municipios afectados para proceder a la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que resulten contrarios a sus previsiones. A tal efecto, durante el procedimiento de aprobación del Plan deberá someterse a audiencia de los municipios afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014