Articulo 78 Aguas de Galicia

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Artículo 78. Documentos y finalidades.

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1. El plan hidrológico de la demarcación hidrográfica constará de los documentos enumerados en la legislación estatal de aguas:

  1. Memoria: se incluirán los siguientes contenidos mínimos acompañados de los correspondientes anexos:

  • a.1. Descripción general de la demarcación hidrográfica.

  • a.2. Descripción general de los usos, presiones e incidencias antrópicas significativas sobre las aguas.

  • a.3. Identificación y mapas de zonas protegidas.

  • a.4. Las redes de control establecidas para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, y los resultados de ese control.

  • a.5. La lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas.

  • a.6. Un resumen del análisis económico de los usos del agua.

  • a.7. Un resumen del programa de medidas.

  • a.8. Un registro de los programas y planes hidrológicos más desglosados relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas y categorías de aguas, acompañado de un resumen de sus contenidos.

  • a.9. Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, los resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan.

  • a.10. La lista de las autoridades competentes designadas.

  • a.11. Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas.

  • Normativa: se incluirán los contenidos del plan hidrológico con carácter normativo, siendo al menos: identificación y delimitación de masas de agua superficial, condiciones de referencia, designaciones de aguas artificiales y aguas muy modificadas, identificación y delimitación de masas de agua subterráneas, prioridad y compatibilidad de usos, regímenes de caudales ecológicos, definición de los sistemas de explotación, asignación y reserva de recursos, definición de reservas naturales fluviales, régimen de protección especial, objetivos medioambientales y deterioro temporal del estado de las masas de agua, condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones, y organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

  • 2. El programa de medidas establecerá aquellas que sean necesarias para conseguir los objetivos medioambientales regulados en la legislación estatal. En particular, velará por su coordinación con los planes gallegos de abastecimiento y saneamiento regulados en la presente Ley.