Articulo 78 Aguas de La Mancha

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Artículo 78. Declaración de contadores y lecturas periódicas.

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1. Los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior que tengan instalados contadores en las captaciones propias de agua y su vertido final se realice a la red municipal de saneamiento o al sistema general de colectores públicos presentarán ante la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha las siguientes declaraciones:

a) Declaración del contador según el modelo aprobado al efecto. Este modelo de declaración deberá ser presentado en el plazo de un mes desde que se proceda a su instalación o, en su caso, a su sustitución por otro.

b) Dentro de los primeros veinte días naturales de cada cuatrimestre, una declaración según modelo aprobado para el efecto de los volúmenes de agua consumidos o utilizados en el cuatrimestre inmediato anterior, con la lectura practicada en los contadores declarados según lo indicado en la letra anterior.

2. En el caso de aprovechamientos que no tengan instalado un aparato de medida de volumen o que no lo declaren de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la base imponible será determinada por estimación objetiva.