Articulo 78 Aguas y Ríos
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Artículo 78. Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.

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1. El Gobierno de Aragón colaborará con la Administración General del Estado en la elaboración y ejecución de los planes para situaciones de sequía y podrá elaborar sus propios planes, en ejercicio de sus competencias propias o de aquellas que puedan ser ejercidas mediante transferencia, encomienda o convenio, y conforme a lo previsto en los artículos 44, 52, 53 y 54.

2. Las administraciones públicas aragonesas tendrán en cuenta, en su planificación y actuaciones, las previsiones de los efectos del cambio climático relativos a la reducción de la disponibilidad de recursos hídricos y el incremento de la frecuencia de fenómenos extremos de sequías y avenidas, para la puesta en marcha de las medidas de mitigación, adaptación y comunicación correspondientes, en el marco de las estrategias y planes de acción del Gobierno de Aragón en materia de cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015