Articulo 78 aprueba el re...en Navarra

Articulo 78 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 78. Procedimiento para la inscripción.

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1. El órgano competente que ejerció la potestad sancionadora o, en su caso, la autoridad competente, remitirá al registro de personas infractoras toda la información citada en el artículo anterior, así como cualquier modificación de la misma o de las sanciones y/o sentencias firmes que hayan impuesto, en el plazo de las 72 horas siguientes al momento en que adquiera firmeza la sanción o se tenga conocimiento de la sentencia condenatoria.

2. La cancelación de los antecedentes penales en el registro de personas infractoras se llevará a cabo en relación con los delitos en los plazos que establece la legislación penal. En relación con las sanciones administrativas la cancelación de la inscripción en el registro se realizará en los siguientes plazos:

a) Sanciones muy graves: en el plazo de 3 años posteriores al cumplimiento de la sanción impuesta.

b) Sanciones graves: en el plazo de 2 años posteriores al cumplimiento de la sanción impuesta.

c) Sanciones leves: en el plazo de 6 meses posteriores al cumplimiento de la sanción impuesta.

d) Sanciones accesorias: en el plazo de 3 años desde el cumplimiento de la medida.