Articulo 78 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 78. Ejecución
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Corresponderá la ejecución de la resolución acordando el reembolso del coste de las garantías al órgano encargado de la recaudación, realizándose el pago con cargo al concepto del presupuesto de ingresos al cual se imputó la deuda tributaria impugnada.
