Articulo 78 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 78. Sanciones aplicables.
Vigente
Los trabajadores, empresarios y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo que incurran en infracción podrán ser sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta, intencionalidad, perjuicios producidos o que pudieran producirse y demás circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Faltas y Sanciones del Régimen General de la Seguridad Social.

