Articulo 78 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Ver Indice
»Artículo 78. Sanciones aplicables.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los trabajadores, empresarios y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo que incurran en infracción podrán ser sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta, intencionalidad, perjuicios producidos o que pudieran producirse y demás circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Faltas y Sanciones del Régimen General de la Seguridad Social.
