Articulo 78 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 78. Normas e instrucciones técnicas urbanísticas.
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1. Por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, pueden aprobarse Normas Técnicas Urbanísticas que desarrollen con carácter vinculante lo establecido en la Ley de Urbanismo y en este Reglamento en cuanto a:
a) Aspectos de la Ley de Urbanismo y de este Reglamento que precisen de aclaración.
b) Requisitos de calidad, claridad y homogeneidad que deban cumplir los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
c) Criterios para la concreción de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en especial en lo relativo a la clasificación del suelo, la determinación de reservas para sistemas generales y otras dotaciones urbanísticas.
d) Criterios para la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.
2. Por Orden del Consejero de Fomento pueden aprobarse Instrucciones Técnicas Urbanísticas de carácter orientativo, con las siguientes finalidades:
a) Interpretar y aclarar aspectos de la Ley de Urbanismo y de este Reglamento, o de su relación con la normativa sectorial. En este último caso su aprobación requiere informe favorable de la Consejería competente sobre dicha normativa sectorial.
b) Proponer objetivos de calidad, claridad y homogeneidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, incluidos los modelos de estatutos previstos en el artículo 193 bis.
c) Definir criterios sobre planificación, diseño, ejecución, recepción, conservación y mantenimiento de las obras de urbanización.
d) Ofrecer modelos de ordenación para las zonas de ordenación urbanística en las que se divida cada término municipal, que regulen los parámetros de uso y tipología de las construcciones e instalaciones, a fin de homogeneizar la terminología y los conceptos urbanísticos, reducir el grado de discrecionalidad en su interpretación, simplificar la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico y facilitar un mejor conocimiento público de los mismos.
