Articulo 78 por el que se...lla y León

Articulo 78 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 78.

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1. En los cuarteles de recreo, o en los rodales especiales de este uso, el inventario atenderá preferentemente a las condiciones que se ofrecen para el mismo.

2. Será preciso relacionar, en general:

  • Lugares y paisajes de interés y accesibilidad a los mismos.

  • Fuentes y zonas de descanso.

  • Senderos y rutas de interés, a pie, en bicicleta o a caballo.

  • Areas de posible práctica de deportes, especificando los mismos.

  • Zonas aptas para la práctica de pesca.

3. La estimación de existencias maderables tendrá escaso interés, pudiendo prescindirse de ella o limitarla a un inventario extensivo que permita estimar el número de pies por especies.

4. Por el contrario, será preceptivo reseñar:

  • El estado de la regeneración natural.

  • El estado fitosanitario del arbolado.

  • En áreas ya utilizadas para el recreo, la evaluación de los posibles impactos del mismo: Compactación del suelo, daños a la vegetación, importancia de los residuos, y la existencia de elementos de flora y fauna de especial interés que pudieran verse afectados por el uso recreativo.