Articulo 78 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 78.
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1. En los cuarteles de recreo, o en los rodales especiales de este uso, el inventario atenderá preferentemente a las condiciones que se ofrecen para el mismo.
2. Será preciso relacionar, en general:
Lugares y paisajes de interés y accesibilidad a los mismos.
Fuentes y zonas de descanso.
Senderos y rutas de interés, a pie, en bicicleta o a caballo.
Areas de posible práctica de deportes, especificando los mismos.
Zonas aptas para la práctica de pesca.
3. La estimación de existencias maderables tendrá escaso interés, pudiendo prescindirse de ella o limitarla a un inventario extensivo que permita estimar el número de pies por especies.
4. Por el contrario, será preceptivo reseñar:
El estado de la regeneración natural.
El estado fitosanitario del arbolado.
En áreas ya utilizadas para el recreo, la evaluación de los posibles impactos del mismo: Compactación del suelo, daños a la vegetación, importancia de los residuos, y la existencia de elementos de flora y fauna de especial interés que pudieran verse afectados por el uso recreativo.
