Articulo 78 Arancel de de...tribunales

Articulo 78 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 78. Procesos de orden social.

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1. El procurador, por su intervención en la primera instancia de los procedimientos del orden social, en representación de cualquiera de las partes, devengará el 35 por ciento de la escala del artículo 1. Para la determinación de la cuantía, en procedimientos de despido, se tendrá como base para el cálculo de los derechos la indemnización de despido; para los procedimientos sobre invalidez, se tomará como base una anualidad de la remuneración que perciba.

2. En los de tutela de los derechos de libertad sindical, el procurador devengará 44,58 euros.

3. Para el resto de procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía, el procurador devengará 200 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003