Articulo 78 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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»Norma septuagésima octava. Métodos aplicables.
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A efectos de lo dispuesto en el capítulo segundo, el cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio se llevará a cabo mediante el Método estándar, contemplado en las NORMAS SEPTUAGÉSIMA NOVENA a OCTOGÉSIMA PRIMERA de este capítulo, si bien, para la totalidad o un conjunto de posiciones en divisas, podrá reemplazarse dicho método por modelos internos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo séptimo.
