Articulo 78 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 78. Muestras para el control de productos comercializados por internet o por otros medios de comunicación a distancia

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Para los productos alimenticios ofertados para comercializarse a través de internet o por otros medios de comunicación a distancia, la inspección de calidad alimentaria podrá encargar las muestras de los productos objeto del control oficial sin identificarse ante las personas responsables de su comercialización, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

2. Una vez en posesión de las muestras, la administración informará al operador u operadora de su actuación y le comunicará que se trata de una toma de muestras realizada en el marco de un control oficial y que estas van a ser analizadas a efectos de la ejecución de dicho control.

3. La persona operadora podrá ejercer el derecho a un segundo dictamen pericial, tal y como se establece en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

4. Las disposiciones relativas al control de productos comercializados a distancia podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.