Articulo 78 Cambiaria y del cheque

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Articulo setenta y ocho.

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El pago por intervención deberá constar en la letra mediante recibí, con indicación de la persona a cuyo favor se ha efectuado. A falta de esta indicación se entenderá hecho a favor de librador.

La letra de cambio y el protesto, si lo hubiere, deberán entregarse a la persona que pague por intervención.