Articulo 78 Cambio climático y transición energética de I. Balears
Artículo 78. Formación y ocupación
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Copiloto jurídico
1. La Administración de la comunidad autónoma promoverá la formación ocupacional dirigida a la capacitación profesional en materia de cambio climático y transición energética, de manera dialogada con los agentes económicos y sociales. Asimismo, colaborará con los colegios y asociaciones profesionales para mejorar la formación de los profesionales en esta materia.
2. De acuerdo con los principios de la transición justa, la Administración de la comunidad autónoma desarrollará políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones en otros vinculados a la transición energética, así como incorporar el diálogo social a la hora de establecer calendarios y medidas con impacto sobre la ocupación.
3. La Administración de la comunidad autónoma realizará un especial esfuerzo en la formación específica en materia de energías renovables, dirigida a la incorporación de las mujeres a este ámbito profesional.
