Articulo 78 Capitalidad de Palma

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Artículo 78

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A los efectos de la declaración de determinadas zonas de la ciudad como zonas turísticas u otras con un tratamiento equivalente desde el punto de vista fiscal, urbanístico, comercial u otros, el municipio de Palma de Mallorca podrá no ser considerado como una unidad de actuación integral. El Ayuntamiento es competente para realizar estas declaraciones.