Articulo 78 Carreteras
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»Artículo 78. Sanciones.
Vigente
Las infracciones previstas en esta Ley Foral serán sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves, multa de 300 a 1.500 euros.
Infracciones graves, multa de 1.501 a 6.000 euros.
Infracciones muy graves, multa de 6.001 a 150.000 euros.
Cuando el beneficio que resulte de una infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por el infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007