Articulo 78 Carreteras
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Artículo 78. Sanciones.

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Las infracciones previstas en esta Ley Foral serán sancionadas con las siguientes multas:



  1. Infracciones leves, multa de 300 a 1.500 euros.



  2. Infracciones graves, multa de 1.501 a 6.000 euros.



  3. Infracciones muy graves, multa de 6.001 a 150.000 euros.



Cuando el beneficio que resulte de una infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por el infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007