Articulo 78 Caza de Aragón -Vigente-

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Artículo 78. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.