Articulo 78 Código penal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 78.
Vigente
Será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses el militar que por imprudencia grave:
1.º Extraviare armas o material de guerra, procedimientos o documentación oficial, que tuviera bajo su custodia por razón de su cargo o destino.
2.º Diere lugar a la evasión de prisioneros de guerra, presos o detenidos, cuya conducción o custodia le estuviere encomendada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016