Articulo 78 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 78.
Vigente
Las normas que declaren espacios naturales protegidos podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas en el artículo anterior, dentro de los límites fijados en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994