Articulo 78 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 78. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.

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1. Para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales en los términos de éste.

2. Cuando se celebre un acuerdo marco con una única empresa los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. No obstante, para la adjudicación de estos contratos se podrá consultar por escrito a la empresa pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta.

3. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varias empresas podrá realizarse mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco sin convocar a las partes a una nueva licitación.

En los casos en que no todos sus términos estén determinados en el acuerdo marco, se convocará a las partes a una nueva licitación conforme a lo determinado en el propio acuerdo marco, o en el pliego de cláusulas administrativas particulares, precisando sus determinaciones, si fuese necesario, conforme al siguiente procedimiento:

a) Por cada contrato que haya que adjudicar la Administración consultará por escrito a todas las empresas parte del acuerdo marco.

b) La Administración fijará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.

c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo de licitación.

d) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco.

4. En los contratos adjudicados al amparo de un acuerdo marco, cuyo valor estimado sea inferior a 75.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006