Articulo 78 Cooperativas ...es Balears

Articulo 78 Cooperativas de Illes Balears

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Artículo 78. Otras financiaciones.

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1. Por acuerdo de la asamblea general, la cooperativa podrá emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión se ajustará a la legislación vigente, y en ningún caso podrán convertirse en aportaciones sociales.

2. La asamblea general puede autorizar la emisión de títulos participativos, a través de la cual, el suscriptor realiza una aportación económica por un tiempo determinado, adquiriendo el derecho a la remuneración correspondiente que, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la emisión, pueden ser en forma de interés fijo, variable o mixto.

3. También puede contratarse cuenta en participación, ajustándose su régimen al previsto en el Código de Comercio.