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Articulo 78 Coordinación de policías locales de C. Valenciana

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Artículo 78. Derechos

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1. Los derechos de las personas que integran los cuerpos de policía local son los recogidos en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como los establecidos con carácter general para el personal funcionario de administración local, con las particularidades contempladas en esta ley y, en particular, los siguientes:

a) A una adecuada formación y perfeccionamiento y a la promoción profesional.

b) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.

c) A unas adecuadas prestaciones de seguridad social.

d) A obtener información y participar en las cuestiones de personal, a través de sus representantes sindicales.

e) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente.

f) A la asistencia y defensa letrada especializada, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

g) A la no discriminación alguna por razón de origen, etnia, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.

i) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual o por razón de sexo, moral y laboral.

j) A la libertad de expresión, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

k) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera, que únicamente podrá perderse por las causas establecidas en las leyes.

l) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.

m) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial.

n) A la representación y negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente.

o) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.

p) A una adecuada carrera profesional.

q) A una adecuada protección de la salud física y psíquica.

r) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, todo tipo de sugerencias relacionadas con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra petición que estimen pertinente referida al cuerpo de policía local.

s) Al establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de conformidad con la normativa vigente para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

t) A la adopción de las medidas necesarias, con relación a las funcionarias de policía local, durante los periodos de gestación y lactancia, para que tengan la adecuada protección de sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante. Cuando los informes médicos así lo aconsejen, a las referidas funcionarias se les adecuarán sus condiciones de trabajo, eximiéndolas del trabajo nocturno o a turnos o adscribiéndolas a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situación.

u) A los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución y en el artículo 6.8 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, las personan que integran las policías locales tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga y de cualquier otra acción sustitutiva o concertada que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.