Articulo 78 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
Artículo 78. Derechos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los derechos de las personas que integran los cuerpos de policía local son los recogidos en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como los establecidos con carácter general para el personal funcionario de administración local, con las particularidades contempladas en esta ley y, en particular, los siguientes:
a) A una adecuada formación y perfeccionamiento y a la promoción profesional.
b) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
c) A unas adecuadas prestaciones de seguridad social.
d) A obtener información y participar en las cuestiones de personal, a través de sus representantes sindicales.
e) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente.
f) A la asistencia y defensa letrada especializada, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
g) A la no discriminación alguna por razón de origen, etnia, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.
i) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual o por razón de sexo, moral y laboral.
j) A la libertad de expresión, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
k) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera, que únicamente podrá perderse por las causas establecidas en las leyes.
l) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
m) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial.
n) A la representación y negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente.
o) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
p) A una adecuada carrera profesional.
q) A una adecuada protección de la salud física y psíquica.
r) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, todo tipo de sugerencias relacionadas con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra petición que estimen pertinente referida al cuerpo de policía local.
s) Al establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de conformidad con la normativa vigente para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
t) A la adopción de las medidas necesarias, con relación a las funcionarias de policía local, durante los periodos de gestación y lactancia, para que tengan la adecuada protección de sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante. Cuando los informes médicos así lo aconsejen, a las referidas funcionarias se les adecuarán sus condiciones de trabajo, eximiéndolas del trabajo nocturno o a turnos o adscribiéndolas a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situación.
u) A los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución y en el artículo 6.8 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, las personan que integran las policías locales tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga y de cualquier otra acción sustitutiva o concertada que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.
