Articulo 78 Crédito Cooperativo
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»Artículo 78. Instrucción de expedientes y revocación de autorización.
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1.-Corresponderá a la Consejería de Economía, Industria y Comercio la competencia para la instrucción de expedientes sobre materias propias de la Comunidad Autónoma.
2.- La Consejería de Economía, Industria y Comercio podrá, igualmente, proponer la revocación de la autorización otorgada a una Cooperativa de Crédito cuando ésta hubiere incurrido en infracciones muy graves relativas a la ordenación del crédito.
