Artículo 78. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 78. Obligaciones de los centros de atención secundaria.
Los centros de atención secundaria de titularidad pública y privada están obligados al cumplimiento de las funciones propias de este nivel de atención que prevé el artículo 19 de la Ley 3/2019. Con el fin de garantizar la integración de las intervenciones y la complementariedad entre la atención primaria y la secundaria, así como la sinergia entre el SPVSS y el resto de los sistemas públicos de protección social, estos centros estarán obligados a realizar las siguientes actuaciones de forma regular:
1. Apertura o actualización de la HSU procediendo a la elaboración o reelaboración del PPIS, siempre en colaboración con el profesional de referencia de la atención primaria básica.
2. Trasladar a la atención primaria de carácter básico y al departamento de procedencia, a través de la HSU, la información que se les requiera y aquella que estimen conveniente comunicar.
3. Coordinarse con otros sistemas de protección social, en función de las necesidades de las personas usuarias.

